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Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

Información importante sobre solicitudes de DACA: De conformidad con la Decisión DACA en el caso Estado de Texas, et al., v. Estados Unidos de América, et al. 1:18-CV-00068, (S.D. Texas 16 de julio de 2021)(“Texas II”) (en inglés; PDF, 401.59 KB), el DHS continuará aceptando tanto la presentación de solicitudes de DACA iniciales como las de renovación, así como las solicitudes de DACA adjuntas para autorización de empleo. Sin embargo, de conformidad con la orden del 16 de julio de 2021 del Distrito Sur de Texas, el DHS tiene prohibido otorgar solicitudes iniciales de DACA y solicitudes adjuntas para autorización de empleo. También de conformidad con esa orden, el DHS continuará otorgando o rechazando solicitudes de renovación de DACA, de acuerdo con la política existente.

Para obtener más información, visite Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA).

El 16 de julio de 2021, el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Sur de Texas sostuvo que la política de DACA “es ilegal”. El Tribunal concedió sentencia sumaria sobre las reclamaciones de los demandantes bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (APA); anuló el memorando DACA del 15 de junio de 2012 emitido por la ex Secretaria de Seguridad Nacional Napolitano; le devolvió el memorando al DHS para ser considerado más a fondo; y emitió una orden judicial permanente que prohíbe la administración continua de DACA por parte del Gobierno y la reimplementación de DACA sin el cumplimiento de la APA. Sin embargo, el Tribunal suspendió temporalmente su orden de anular el memorando de DACA y su orden judicial con respecto a las personas que obtuvieron DACA en o antes del 16 de julio de 2021, incluyendo a aquellos con solicitudes de renovación.

¿Este proceso aplica a mí si actualmente estoy en procesos de deportación, tengo una orden de deportación final o tengo una orden de salida voluntaria?

Este proceso está abierto para cualquier persona que pueda demostrar que cumple con los criterios de consideración, incluyendo a aquellos que se encuentran en procesos de deportación, con orden final de deportación o con orden de salida voluntaria. Todas las decisiones de acción diferida serán tomadas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).

Si se encuentra actualmente bajo detención migratoria

Si actualmente se encuentra bajo detención migratoria y cree que cumple con los criterios de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), debe:

  • Identificarse ante el funcionario encargado de su caso y explicarle que cree que es elegible para DACA. Funcionario encargado de su caso revisará su caso junto con la Oficina del Asesor Jurídico Principal local. Si parece cumplir con los requisitos de DACA, es posible que lo liberen con una modalidad alternativa de supervisión para permitirle continuar con su caso ante el USCIS.
    • Si el funcionario encargado de su caso no está disponible, puede presentar una solicitud utilizando el formulario de contacto de ERO o contactando a la Línea de Información y Denuncias de los Centros de Detención de ICE ERO al 1-888-351-4024 (en operaciones de 9:00 a. m. - 5:00 p. m., lunes a viernes) y se tomará la acción apropiada a su debido tiempo.

Si no se encuentra bajo detención migratoria

Si no se encuentra bajo detención migratoria y desea solicitar afirmativamente consideración de acción diferida para los llegados en la infancia, debe presentar su solicitud ante el USCIS —no ICE— de conformidad con estos procedimientos establecidos por el USCIS.

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