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Preguntas frecuentes: Áreas protegidas y arrestos en tribunales

Áreas protegidas

¿A qué se refiere el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) con el término "área protegida"?

Un "área protegida" es un lugar que, basado en los servicios prestados o actividades esenciales que ocurren allí, es protegido generalmente de acciones policiales por parte de ICE y CBP. La política estipula una lista no exhaustiva de áreas protegidas basándose en los tipos de actividades que ocurren allí, la importancia de esas actividades para el bienestar de las personas y las comunidades de las cuales estas forman parte y el impacto que una acción policial efectuada ICE o CBP tendría en la disposición de las personas de estar allí y recibir o participar de los servicios o actividades esenciales que ocurren allí.

Algunos ejemplos de áreas protegidas incluyen:

  • Una escuela, tal como una escuela preescolar, primaria o secundaria; una escuela vocacional o de oficios; un instituto o universidad.
  • Un instalación de cuidado médico o mental, tal como un hospital, consultorio médico, clínica de salud, centro de vacunación o evaluaciones/pruebas, centro de cuidado urgente; un lugar que les ofrece servicios a personas embarazadas o un centro de salud comunitario.
  • Un lugar de culto o estudios religiosos, ya sea una estructura dedicada a actividades de la fe (tal como una iglesia o escuela religiosa) o instalación o lugar temporal donde tales actividades están ocurriendo.
  • Un lugar donde se reúnen niños, tal como un patio de juegos, centro recreacional, guardería, centros extraescolares (antes y después de la escuela), centros de cuidado temporal, hogares grupales para niños o una parada de autobuses escolares.
  • Un centro de servicios sociales, tal como un centro para crisis, albergue para víctimas de violencia doméstica, centro de servicios para víctimas, centro de protección infantil, centro para visitas supervisadas, centro de justicia familiar, organización basada en la comunidad, instalación que les presta servicios a personas discapacitadas, albergue para personas sin hogar, una instalación de consejería y tratamiento contra las drogas o alcohol, un banco o centro de distribución de alimentos u otro establecimiento distribuyendo comida u otros artículos esenciales para personas necesitadas.
  • Un lugar donde se están realizando esfuerzos de respuesta o alivio a desastres o emergencias, tal como a lo largo de rutas de evacuación, donde albergue o suministros de emergencia, comida o agua están siendo distribuidos o inscripción para asistencia relacionada con desastres o reunificación familiar está en marcha.
  • Un lugar donde un velorio, ceremonia de entierro, rosario, boda u otra ceremonia u observancia religiosa o civil está ocurriendo.
  • Un lugar donde se está llevando a cabo una parada, demostración o manifestación.

¿Qué es una acción policial?

Acciones policiales efectuadas por ICE o CBP que están cubiertas por esta política incluyen, pero no se limitan a: Arrestos, capturas civiles, registros, inspecciones, incautaciones, la entrega de documentos de acusación o citaciones, entrevistas y vigilancias para propósitos de control migratorio.

Estas directrices no aplican a asuntos en los cuales no se contempla efectuar una acción policial. Esto incluye actividades tales como obtener registros, documentos y materiales similares de funcionarios o empleados, entregarles notificaciones a funcionarios o empleados, entregar citaciones, participar en visitas de cumplimiento y certificación relacionadas con el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP, por sus siglas en inglés), vigilar o asegurar a personas detenidas o participar en funciones oficiales o reuniones comunitarias.

Esta política tampoco aplica a entregas controladas que concluyen en proximidad inmediata de un área protegida, acciones policiales efectuadas en instalaciones u oficinas del DHS independientemente de la ubicación u operaciones realizadas por la salud o el bienestar de un individuo bajo la custodia del DHS, tales como el transporte a o monitoreo de custodia en un hospital o consultorio médico.

¿Cómo se diferencia esto de memorandos previos sobre zonas sensibles? ¿Qué es nuevo?

Por primera vez, el DHS tendrá una sola política coherente para guiar las acciones policiales efectuadas por ICE o CBP en o cerca de áreas protegidas.

El cambio en el nombre, de "zonas sensibles" a "áreas protegidas", se realiza para definir con mayor precisión que ciertas áreas necesitan intrínsecamente consideración especial. En vez de sólo ser consideradas "sensibles", estas suben a un nivel de ser protegidas debido a las funciones realizadas en dichos lugares y las personas a quienes estas instalaciones sirven, tales como niños, supervivientes de violencia doméstica y feligreses.

Este memorando define más claramente cuáles tipos de lugares son áreas protegidas y cuáles tipos de acciones policiales deben ser generalmente evitadas allí, además de guiar a la fuerza laboral a ejercer juicio para determinar cuáles otras áreas deben ser protegidas.

¿Nunca se efectuarán acciones policiales en o cerca de áreas protegidas?

Acciones policiales pueden ocurrir en o cerca de áreas protegidas en circunstancias limitadas, pero por lo general serán evitadas.

Los siguientes son algunos ejemplos de circunstancias limitadas bajo las cuales puede que se deba efectuar una acción policial en o cerca de un área protegida:

  • La acción policial involucra a una amenaza para la seguridad nacional.
  • Existe un riesgo inminente de muerte, violencia o daño físico a una persona.
  • La acción policial involucra la persecución/acalorada búsqueda de un individuo que presenta una amenaza para la seguridad pública.
  • La acción policial involucra la persecución/acalorada búsqueda de una persona a la cual se le observó personalmente cruzar la frontera.
  • Existe un riesgo inminente de destrucción de evidencia material vinculada con un caso penal.
  • No existe un lugar alternativo seguro.

¿Cuándo es posible que se efectúe una acción policial en o cerca de un área protegida sin autorización previa?

Si no existen circunstancias apremiantes, un agente u oficial debe buscar autorización previa de la sede de su agencia antes de efectuar una acción policial en o cerca de un área protegida.

Aun cuando existan circunstancias apremiantes, de la mayor medida posible, cualquier acción policial en o cerca de un área protegida debe ser efectuada en un área no pública, fuera de la vista del público y realizada para eliminar o al menos minimizar el riesgo de que la acción policial restrinja el acceso de personas al área protegida.

¿También están protegidas las áreas protegidas localizadas a lo largo de las fronteras internacionales?

Áreas protegidas localizadas a lo largo de las fronteras son generalmente protegidas de acciones policiales, similarmente a las áreas protegidas más alejadas de las fronteras. Sin embargo, se permite efectuar una acción policial en o cerca de un área protegida si involucra la persecución/acalorada búsqueda de una persona a la cual se le observó personalmente cruzar la frontera.

A efectos prácticos, puertos de entrada y estaciones de la Patrulla Fronteriza no se encuentran en o cerca de áreas protegidas; por lo tanto, se presume que acciones policiales pueden ser efectuadas normalmente y no ser impactadas por la política de áreas protegidas.

¿Los tribunales son áreas protegidas?

Los tribunales no caen bajo políticas previas de ICE o CBP respecto a acciones policiales efectuadas o focalizadas en zonas sensibles ni caen bajo el memorando sobre áreas protegidas emitido hoy. Sin embargo, el memorando del 27 de abril de 2021 de Tae Johnson, director interino de ICE, y Troy Miller, comisionado interino de la CBP, titulado "Acciones policiales de control migratorio civil en o cerca de tribunales" sigue en efecto. Acciones policiales en tribunales sólo serán efectuadas en circunstancias limitadas contra individuos que caen bajo las prioridades de seguridad pública de las prioridades de control migratorio civil del DHS. Tales acciones policiales no conducirán, excepto en circunstancias apremiantes, al arresto de individuos que no son objetivos y se efectuarán, siempre que sea posible, fuera de áreas públicas del tribunal.

¿Dónde debo denunciar una acción policial del DHS que creo que pudiese ser incompatible con estas políticas?

Existen diversos lugares donde un individuo puede presentar una denuncia sobre una acción policial en particular del DHS que pudiese haber sido realizada en violación de la política de áreas protegidas. Puede encontrar información sobre estos lugares, e información sobre cómo presentar una denuncia, en los sitios web del DHS, CBP o ICE.

También puede contactar a la Oficina de Detención y Deportación de ICE (ERO, por sus siglas en inglés) mediante la Línea de Información y Denuncias de los Centros de Detención al (888) 351-4024 o la dirección de correo electrónico para información de ERO: ERO.INFO@ice.dhs.gov, también disponible en https://www.ice.gov/es/formulario-de-contacto-ero.

También puede contactar al Centro de Información de la CBP para presentar una denuncia o cumplido por teléfono al (877) 227-5511 o enviar un correo electrónico por el sitio web en https://help.cbp.gov.

Además, puede contactar a la Oficina del Inspector General en www.oig.dhs.gov (en inglés) o al (800) 323-8603 y la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del DHS enviando un correo electrónico a CRCLCompliance@hq.dhs.gov o llamando al (866) 644-8360.

Arrestos en tribunales

¿Por qué el DHS emitió una política provisional? ¿Cuándo será emitida la política final?

Para mantener el Estado de Derecho, ICE debe garantizar que las puertas de los tribunales de este país estén abiertas para toda persona, sin importar su ciudadanía. Existen muchas razones por las cuales un individuo, sin importar su ciudadanía o estatus migratorio, puede que desee o necesite visitar un tribunal, incluyendo, pero sin limitarse a, participar en decisiones de custodia infantil, obtener una orden de protección, servir como testigo, participar en una demanda para proteger derechos constitucionales o legales y para pagar una multa.

Operaciones policiales focalizadas de control migratorio en o cerca de tribunales son algunas veces necesarias y apropiadas. Estas incluyen acciones policiales involucrando, por ejemplo, a no ciudadanos que están participando en o se sospecha participan en actividades terroristas o de otra manera presentan un peligro para la seguridad nacional o presentan una amenaza inminente para la seguridad pública.

¿Por qué el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) emitió una política provisional? ¿Cuándo será emitida la política final

Es una prioridad del DHS el publicar una política final lo más pronto posible. De conformidad con el memorando del 20 de enero de 2021 emitido por el secretario interino David Pekoske, titulado "Evaluación y Revisión Interina de Políticas y Prioridades de Operaciones de Control Migratorio y Remoción", el DHS está realizando actualmente una evaluación completa de sus políticas y prioridades de control migratorio. Cuando directrices adicionales sean emitidas, el Departamento y sus organismos revisarán la política provisional, junto con las políticas sobre zonas sensibles de ICE, para publicar directrices actualizadas.

¿Cuándo personal de ICE efectuará una acción policial en un tribunal?

Una acción policial de control migratorio civil en o cerca de tribunales será efectuada sólo en circunstancias limitadas cuando: 1) esta involucra a una amenaza para la seguridad nacional; 2) existe un riesgo inminente de muerte, violencia o daño físico contra cualquier persona; 3) esta involucra la persecución de un individuo que presenta una amenaza para la seguridad pública; o 4) existe un riesgo inminente de destrucción de pruebas materiales en una causa penal.

Una acción policial de control migratorio civil puede ser efectuada contra un individuo que presenta una amenaza para la seguridad pública cuando un lugar alternativo seguro para tal acción no existe o sería demasiado difícil de alcanzar —y la acción debe ser aprobada por adelantado por un director de oficina de campo o agente especial encargado.

Puede que ICE continúe efectuando acciones policiales de control migratorio penal en o cerca de tribunales.

Además, la política no aplica a arrestos que ocurren en cárceles conectadas a tribunales donde el individuo arrestado está siendo liberado de custodia por socios del orden público estatales, locales o federales a la conclusión de cualquier sentencia penal. Esta política no excluye a arrestos efectuados en instalaciones de ICE, sin importar su lugar.

Cuando una acción policial de control migratorio civil ocurra en o cerca de un tribunal, ¿habrá limitaciones adicionales?

En la mayor medida posible, una acción policial de control migratorio civil en un tribunal será efectuada en un área no pública, fuera de la vista del público, efectuada en colaboración con el personal de seguridad del tribunal, utilizando las entradas y salidas no públicas del tribunal y efectuada a la conclusión del procedimiento judicial que condujo al individuo al tribunal.

Además, toda acción policial de control migratorio civil planificada o efectuada en o cerca de un tribunal debe ser documentada en un sistema de expedientes electrónico, consultable y validado. Se le ofrecerán informes mensuales al secretario del DHS y, cuando sean solicitados, a la Oficina para los Derechos Civiles y Libertades Civiles del DHS.

¿Qué es una acción policial de control migratorio civil?

Acciones policiales de control migratorio civil incluyen capturas, la entrega de citaciones/avisos de comparecencia, registros, incautaciones, entrevistas y vigilancias civiles. Acciones que no son cubiertas por esta política incluyen actividades tales como recopilación de registros de oficinas de tribunales o participación en reuniones comunitarias llevándose a cabo en el tribunal.

¿Cómo ICE determinará si alguien presenta una amenaza para la seguridad pública?

Al determinar si alguien presenta una amenaza para la seguridad pública, el personal de ICE seguirá las directrices provisionales emitidas por el director interino de ICE Tae Johnson el 18 de febrero de 2021, tituladas "Directrices provisionales: Prioridades para Operaciones de Control Migratorio y Remoción".

¿Qué significa estar "cerca" de un tribunal?

"Cerca" de un tribunal significa en el área aledaña al tribunal, incluyendo la entrada y salida de un tribunal y áreas limítrofes o relacionadas tales como un estacionamiento colindante, puntos de transporte (tal como una parada de autobús justo afuera de un tribunal). Esto no incluye edificios o casas colindantes que no forman parte del tribunal ni son utilizadas para funciones relacionadas con el tribunal.

¿Qué es un "lugar alternativo seguro"?

Un "lugar alternativo seguro para tal acción" se refiere a un lugar que sea seguro para el personal de ICE, el sujeto de la acción policial y el público.

¿Los empleados de ICE serán capacitados sobre esta política?

Cada director de oficina de campo y agente especial encargado debe garantizar que todos los empleados bajo su supervisión sean capacitados anualmente sobre esta política y que tal capacitación sea documentada y revisada por los abogados de la agencia.

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