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FOIA: Quiénes Somos

El Compromiso de ICE a la Transparencia

Para garantizar la apertura y la transparencia, y para servir mejor a quienes buscan más información sobre ICE y sus operaciones, la agencia centralizó el procesamiento de todas las solicitudes de información bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA) relacionadas con ICE en una sola oficina.

Nota: Los Expedientes de Extranjeros (A-Files) están bajo el control del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Por tanto, toda solicitud de Expedientes de Extranjeros, incluidas las solicitudes de cualquier registro que estos contengan, deben ser dirigidas a: USCIS, National Records Center (NRC), FOIA Division, P.O. Box 648010, Lee’s Summit, MO 64064-5570

Por favor, dirija cualquier pregunta sobre Expedientes de Extranjeros (A-Files) al 1-800-375-5283. También puede visitar el sitio web de USCIS para más información.

Oficinas Centrales de ICE FOIA/PA

Número de Teléfono Principal: (866) 633-1182
Número de Fax: (202) 732-4266
Correo Electrónico: ICE-FOIA@dhs.gov

Correo (Servicio Postal de los Estados Unidos y todo correo de entrega al día siguiente/FedEX)
U.S. Immigration and Customs Enforcement
Freedom of Information Act Office
500 12th Street SW, Stop 5009
Washington, D.C. 20536-5009

Para verificar el estado de una solicitud ICE FOIA/PA, por favor visite http://www.dhs.gov/foia-status. Tenga en cuenta que para verificar el estado de una solicitud, usted debe ingresar el número de rastreo 2015-ICFO-XXXXX o 2016-ICFO-XXXXX

La Ley de Libertad de Información (5 U.S.C. 552) establece la presunción de que los expedientes en posesión de agencias y departamentos de la rama ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos están disponibles al público. La FOIA establece los estándares para determinar cuándo los expedientes gubernamentales deben facilitarse y pueden ser retenidos. FOIA también les brinda a solicitantes derechos legales específicos y provee remedios administrativos y judiciales cuando el acceso a los expedientes o a porciones de expedientes es denegado. Las normas legales de FOIA requieren que las agencias federales provean acceso y divulguen información sobre las gestiones del gobierno en la mayor medida posible.

La Ley de Privacidad de 1974, 5 U.S.C. § 552a, establece un código de prácticas de acceso a la información justo, el cual controla la recopilación, archivo, uso y diseminación de la información de identificación personal que es guardada por las agencias federales en sus sistemas de registros. Un sistema de registros es un grupo de registros que están bajo el control de una agencia, de los cuales se obtiene información al ingresar el nombre o algún tipo de dato personal de un individuo. La Ley de Privacidad requiere que las agencias brinden una notificación pública sobre sus sistemas de registros mediante una publicación en el Registro Federal. La Ley de Privacidad prohíbe la divulgación de información de este sistema de registros a menos que exista un consentimiento por escrito de parte de la persona en cuestión, excepto en el caso en que dicha divulgación esté sujeta a una de las 12 excepciones legales. La ley también les provee a las personas una manera de solicitar acceso y enmendar sus registros, así como también establece varios requisitos sobre el mantenimiento de registros de las agencias.

El Congreso concedió una protección especial bajo FOIA para tres categorías limitadas de registros policíacos y de seguridad nacional. Las disposiciones que protegen a dichos registros se conocen como exclusiones. La primera exclusión protege la existencia de una investigación criminal policiaca en curso cuando la persona objeto de dicha investigación no está consciente de que la investigación está en proceso y la divulgación de la información podría interferir considerablemente con los procedimientos de control de ley. La segunda exclusión está limitada a agencias del orden público que se encargan de casos criminales y protege la existencia de expedientes o registros de informantes cuando el estatus de los informantes no ha sido confirmado oficialmente. La tercera exclusión está limitada al FBI y protege la existencia de inteligencia extranjera o contrainteligencia, o registros sobre terrorismo internacional, cuando la existencia de dichos expedientes es clasificada. Los registros cobijados bajo esta exclusión no están sujetos a los requisitos de cumplimiento bajo FOIA. Por esto, cuando la agencia responde a su solicitud, limitará su respuesta a aquellos expedientes que están sujetos a FOIA.

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