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Centro de Procesamiento Krome

Oficina de Campo de Miami

Contactar a un detenido
Contactar a un detenido

Si usted necesita información sobre un detenido que está alojado en este centro de detención, puede llamar al (305) 207-2001 entre las horas de 8 a.m. y 4 p.m. Cuando usted llame, por favor tenga lista toda la información biográfica del detenido, incluyendo el nombre y apellidos compuestos o algún alias que él o ella utilice, fecha y país de nacimiento.

Los detenidos no pueden recibir llamadas telefónicas. Si usted necesita contactarse con un detenido para dejar un mensaje urgente, debe llamar al (305) 207-2202 y dejar el nombre completo del detenido, el Número de extranjero (A-Number), su nombre y su número de teléfono. Se le dará el mensaje al detenido.

Información jurídica y sobre el proceso
Información jurídica y sobre el proceso

Tribunal de Inmigración

Para información sobre un asunto relacionado con el Tribunal de Inmigración, puede llamar al 1-800-898-7180 para comunicarse con ellos directamente. Todas las solicitudes, incluyendo la solicitud para alivio de remoción, que el juez de inmigración requiere tienen que ser presentadas directamente en el tribunal de inmigración.

Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)

Para información sobre un asunto relacionado con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), puede llamar al (703) 605-1007 donde puede recibir información automatizada o hablar con un representante durante el horario de trabajo.

Para obtener la lista de representantes legales que ofrecen servicios gratuitos a nivel nacional que pueden ayudarlo, pulse el enlace.

Para pagar un Bono de Entrega

Los bonos de entrega se emiten cuando una persona ha sido tomada bajo la custodia de ICE y puesta en procedimientos de deportación mientras está en los Estados Unidos. La persona que paga el bono debe presentar una prueba de identidad valida (identificación con foto emitida por el gobierno, pasaporte, identificación militar, tarjeta LPR, licencia de conducir, etc.). Esta persona (el deudor) es responsable de garantizar que el extranjero se presente ante un oficial o representante de esta agencia siempre que se solicite.

Los bonos para extranjeros detenidos por ICE pueden pagarse en las oficinas de aceptación de bonos de ICE ERO en todo el país, de lunes a viernes (excepto días feriados) entre las 9 a.m. y las 3 p.m., hora local. Para obtener una lista de las oficinas de aceptación de bonos de ICE ERO más cercanas a usted o para obtener información sobre bonos, haga clic aquí. Debe tener el apellido del detenido y el número de registro del extranjero antes de llamar. Formas aceptables de pago para pagar un bono son giros postales, cheques de caja o cheques certificados. En todos los bonos de $10,000 o más, el único método de pago aceptado es un solo cheque de caja o cheque certificado. Deben hacerse pagaderos a "U.S. Department of Homeland Security" o "Immigration and Customs Enforcement."

Presentar un formulario G-28

Formularios G-28 presentados en nombre de no ciudadanos detenidos en esta instalación ahora pueden ser aceptados a través de la plataforma en línea ERO eFile. El personal de la instalación no tendrá acceso a ERO eFile en este momento; representantes legales deben descargar copias de sus formularios G-28 presentados para cualquier visita legal en persona o remota.

Horario de Visitas
Horario de Visitas

Visitas sociales en el Centro de Procesamiento de Krome (SPC, por sus siglas en inglés) serán reanudadas el sábado 4 de junio de 2022. Al momento, se le permitirá una visita por semana a cada detenido. Se requiere que visitantes utilicen una mascarilla mientras se encuentran en el Krome SPC y durante la totalidad de su visita.

Visitas de Familiares y Amigos

De Lunes a Viernes

5:30 p.m. – 6:30 p.m.
7 p.m. – 8 p.m.
8:30 p.m. – 9:30 p.m.

Sábado

8 a.m. – 9 a.m.
9:30 a.m. – 10:30 a.m.
12:30 p.m. – 1:30 p.m.
2:30 p.m. – 3:30 p.m.

Domingos

8 a.m. – 9 a.m.
9:30 a.m. – 10:30 a.m.
12:30 p.m. – 1:30 p.m.
2:30 p.m. – 3:30 p.m.

Los días feriados

8 a.m. – 9 a.m.
9:30 a.m. – 10:30 a.m.
12:30 p.m. – 1:30 p.m.
2:30 p.m. – 3:30 p.m.

Para tener suficiente tiempo para pasar por el control de seguridad, todos los visitantes deben llegar 45 minutos antes de la hora programada para la visita.

Para entrar al centro de detención, se le requiere al visitante un documento de identidad emitido por el gobierno.

Las visitas tendrán un tiempo máximo de 1 hora.

Identificaciones gubernamentales deben tener una foto. Se permiten los siguientes tipos de identificaciones con foto autorizadas:

  • Licencia de conducir estatal
  • Tarjeta de identificación estatal
  • Pasaporte
  • Tarjeta de extranjero residente

Los menores de edad que estén visitando el centro de detención deberán estar acompañados por un guardián adulto (mayor de 18 años), en la sala de visita o en cualquier otra área.

Código de vestimenta para visitantes

Visitantes Femeninas de 12 años en adelante

  • Pantalones cortos deben cubrir zonas de la anatomía usuales, incluyendo los glúteos y la pelvis, tanto al estar de pie o sentada. Pantalones cortos no más alto que dos pulgadas por encima de la rodilla al estar de pie. Super cortos, cortos de correr, pantalones cortados caseramente, u otras prendas de vestir muy cortas están prohibidas.
  • Faldas y trajes deberán permanecer no más alto que dos pulgadas por encima de la rodilla al estar de pie.
  • Aperturas en faldas deberán permanecer no más alto que dos pulgadas por encima de la rodilla al estar de pie.
  • Ropa de material transparente (sheer) esta prohibida.\
  • La parte superior de la ropa no puede ser mas debajo de la axila.Blusas sin manguillos y topes de traje de ba؜o están prohibidos.
  • Tienen que permanecer calzados todo el tiempo.
  • Vestimenta considerada como código de gangas esta prohibida.

Visitantes Masculinos de 12 años en adelante

  • Pantalones cortos deben cubrir zonas de la anatomía usuales, incluyendo los glúteos y la pelvis, tanto al estar de pie o sentada. Pantalones cortos no más alto que dos pulgadas por encima de la rodilla al estar de pie. Super cortos, cortos de correr, pantalones cortados caseramente, u otras prendas de vestir muy cortas están prohibidas.
  • Siempre vestirán camisa.
  • Tienen que permanecer calzados todo el tiempo.
  • Vestimenta considerada como código de gangas esta prohibida.

Visitas de Abogados

Los representantes legales de los detenidos están autorizados para visitar a sus clientes durante las siguientes horas:

De lunes a viernes: 7 a.m. – 10 p.m.
Los sábados, domingos y días feriados: 7 a.m. – 11 p.m.

Una lista de organizaciones que ofrecen servicios legales gratuitos será fijada en todas las unidades de vivienda de los detenidos y en áreas apropiadas. La lista será actualizada cada tres meses. Es responsabilidad del detenido si desea contactar a un representante o asistente legal de esas organizaciones para solicitar una cita.

Visitas de Funcionarios

Los funcionarios consulares pueden reunirse con sus conciudadanos detenidos a cualquier hora. Se recomiende que anticipadamente se hagan los arreglos con el Supervisor de Deportación y que los funcionarios consulares traigan sus credenciales autorizadas cuando entren al centro de detención. El número de teléfono de contacto del Supervisor de Deportación de ICE encargado del centro es (305) 207-2100.

Visitas con un Clérigo

Un clérigo puede visitar a los detenidos a cualquier hora, pero debe de hacer arreglos por adelantado con la Oficina del Capellán al (305) 207-2077.

Restricciones para las Visitas

  • Todas las visitas familiares o sociales son de no contacto.
  • No se permiten ningún tipo de armas en el centro.
  • No se permitirá el acceso a visitantes que estén o parezcan estar embriagados.
  • Todos los visitantes están sujetos a ser requisados mientras están dentro del centro.
  • No se le permite a los visitantes pasar o tratar de pasar algún artículo a un detenido.
  • No se permite que los visitantes lleven ningún artículo en el área de visitas.

Procedimiento de Requisa (Antes o durante todas las visitas)

Todos los individuos que accedan al centro de detención o área de visita estarán sujetos a registro corporal, una inspección de sus pertenencias, y una requisa con un detector de metal. Los individuos que se nieguen a cooperar con una requisa razonable no serán admitidos. No se permiten armas de fuego o ningún tipo de armas. No se permiten dispositivos electrónicos (teléfonos celulares, busca personas, radios, etc.) en las áreas de seguridad de este centro.

Envíos para los detenidos
Envíos para los detenidos

Las cartas enviadas a los detenidos deberán incluir los últimos cuatro dígitos del número de extranjero del detenido (A-number en inglés), además del nombre y dirección del remitente. Para mejorar la seguridad del centro de detención, toda correspondencia recibida será sujeta a inspección para ver si tiene contrabando. Al abrir el correo, el oficial sólo lo examina, no lo lee. Los detenidos pueden cerrar y enviar sus cartas desde el centro. Se les ha proporcionado un recipiente donde las pueden colocar. Toda correspondencia recibida será entregada al detenido, y la que se envía se llevará a la oficina de correos apropiada dentro de 24 horas después de recibirse por el personal del centro. Un horario para recoger o entregar la correspondencia se fijará en todas las unidades de vivienda

Los detenidos pueden comprar estampillas. Generalmente no hay un límite para la cantidad de correspondencia que pueden mandar a costo suyo. Se les otorgará un límite de estampillas al costo del gobierno a los detenidos indigentes (aquellos que no tienen ingresos financieros o fondos en la cuenta del centro de detención).

Sólo enviamos la correspondencia legal a los detenidos que han salido del centro o han sido transferidos a otro centro. La correspondencia general será marcada “Regrese al remitente” y reenviada a la oficina de correos.

Si los detenidos reciben fondos por correo, se llevarán al área de tramitación para que el dinero sea colocado en sus cuentas. El oficial les dará un recibo por el dinero antes de depositarlo en sus cuentas. Se les advierte a los detenidos que no se les envíe efectivo por correo.

Con la aprobación del Oficial de Deportación de ICE, un detenido puede recibir artículos que se han determinado ser necesarios para el solo propósito de viajar o de liberación de la custodia de la agencia. Antes de enviarles paquetes a los detenidos, contacte al Agente Supervisor de Inmigración en el centro al:

(305) 207-2100

18201 SW 12th Street
Miami, FL 33194

Es de anotar que a los detenidos que son removidos de los Estados Unidos se les permite una pieza pequeña de equipaje. Si el detenido no la tiene, se puede enviar/entregar después de haber recibido una aprobación del Oficial Supervisor de Deportación. Por favor se le informa que por razones de seguridad, no se aceptan dispositivos electrónicos (teléfonos celulares, máquinas de afeitar eléctricas, computadoras portátiles, radios etc.).

Los Medios de Comunicación y la Prensa
Los Medios de Comunicación y la Prensa

La instalación tiene una responsabilidad de proteger la privacidad y otros derechos de los detenidos y miembros del personal. Por tanto, las entrevistas serán reguladas para garantizar la operación ordenada y segura de la instalación. Típicamente, entrevistas para la televisión o radio en vivo no serán permitidas en la instalación. Para preguntas de la prensa sobre actividades, operaciones o políticas de ICE, contacte a la Oficina de Relaciones Públicas de ICE: ICEMedia@ice.dhs.gov.

Entrevistas Personales

El representante de los medios de comunicación que quiera llevar a cabo una entrevista con un detenido, debe hacer la solicitud por escrito a la sucursal de la Oficina de Detención y Deportación de Miami, indicando que está familiarizado con el acuerdo que le proporcionaron los empleados del centro para cumplir con las normas y reglamentos del centro de detención.

El Consentimiento del Detenido

Un detenido tiene el derecho de no ser entrevistado, fotografiado, o grabado por un medio de comunicación. El representante tiene que obtener un permiso del detenido por escrito antes de entrevistarlo, fotografiarlo, o grabarle la voz.

Abuso Sexual/PREA
Abuso Sexual/PREA

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) tiene una política de tolerancia cero a toda modalidad de abuso o agresión sexual. ICE mantiene un Programa para la Prevención e Intervención de Abuso y Agresión Sexual (SAAPI, por sus siglas en inglés) que garantiza procedimientos efectivos para la prevención, denuncia, respuesta a, investigación y rastreo de incidentes o alegaciones de abuso o agresión sexual contra individuos bajo detención de ICE. ICE está comprometido con la protección y seguridad en todas sus instalaciones de detención y retención.

ICE le ofrece a los detenidos y sus abogados, familiares, amigos y asociados múltiples maneras de denunciar abuso sexual, represalias por denunciar abuso sexual o negligencia o violaciones de responsabilidades por parte del personal que puede que hayan contribuido a dichos incidentes. Terceros sin vínculos con un detenido también pueden reportar estas alegaciones. Las denuncias son confidenciales y pueden ser hechas de manera anónima, tanto de manera verbal como por escrito. El siguiente enlace ofrece información sobre cómo denunciar abuso sexual de detenidos, las regulaciones y políticas relativas al SAAPI de ICE, auditorías de instalaciones de conformidad con la Ley para la Eliminación de Violaciones en Prisión (PREA, por sus siglas en inglés) de DHS y estadísticas del SAAPI.

ICE/PREA (en inglés)

Protocolos de investigaciones administrativas de PREA en Krome SPC

  • Tras una denuncia de alegación de PREA, el oficial supervisor de detención y deportación (SDDO, por sus siglas en inglés) de turno y el capitán contratista de la instalación (Akima Global Services, AGS) responderán al lugar del incidente.
  • El periodo preprogramado de notificación de dos horas continuará en vigor. El SDDO de turno llamará al director auxiliar de la oficina de campo de ICE (AFOD, por sus siglas en inglés) de la instalación y el capitán de AGS contactará a los investigadores y a la gerencia de AGS.
  • El SDDO de turno de ICE le notificará al Centro Conjunto para Procesamiento de Comentarios y le notificará ya sea a la Oficina de Responsabilidad Profesional (OPR, por sus siglas en inglés) de ICE o a la Oficina del Inspector General (OIG, por sus siglas en inglés) del DHS de la denuncia de PREA. El SDDO de turno le informará rápidamente a OPR o OIG sobre posibles alegaciones criminales.
  • El primer miembro del personal de seguridad que responda a la denuncia, o su supervisor, debe preservar y proteger cualquier escena del crimen hasta que se puedan tomar los pasos apropiados para recolectar cualquier evidencia.
  • Tras determinar que puede que una violación criminal haya ocurrido, OPR / OIG responderá e iniciará la investigación. El investigador de AGS asistirá en asegurar la escena y con la preservación de evidencia.
  • La investigación administrativa será realizada por el investigador de AGS tras consultar con la oficina investigativa apropiada dentro del DHS y con la entidad de investigación criminal asignada.
  • OPR coordinará con otras agencias del orden público para tomar fotografías, documentar, recopilar y guardar evidencia (ej. ADN, materiales biológicos y ropa).
  • Se responderá inmediatamente a denuncias de PREA en Krome y puestos exteriores al separar a las partes involucradas, incluyendo separar al personal de detención de los detenidos. Grabaciones disponibles de cámaras de vigilancia por circuito cerrado (CCTV, por sus siglas en inglés) serán revisadas como parte de cualquier investigación criminal y administrativa.
  • Se responderá inmediatamente a casos alegando inspecciones manuales inapropiadas en Krome al separar a las partes involucradas, incluyendo separar al personal de detención de los detenidos y revisar grabaciones de CCTV. Videos serán revisados lo más pronto posible para reducir los días de ausencia laboral del personal involucrado.
  • Denuncias de PREA en puestos exteriores pueden involucrar a la entidad de orden público local para determinar si una violación ha ocurrido o no y para realizar cualquier investigación posterior.
  • Informes documentando la respuesta de la instalación a la denuncia serán enviados mediante el Centro Conjunto para Procesamiento de Comentarios al SDDO de turno. El SDDO de cumplimiento actuará como enlace con investigadores de AGS.
  • El SDDO de cumplimiento ofrecerá información sobre los sistemas de presentación de informes de ICE ya establecidos.
  • Una investigación de PREA no detendrá ni impedirá una deportación/remoción. El tiempo será esencial en la realización de entrevistas de detenidos.
  • Debido a la complejidad y dificultad de realizar investigaciones de PREA, no existe un plazo estimado para su conclusión.
  • ICE y el Krome SPC tienen tolerancia cero con respecto a violaciones de PREA.
  • Todo informe y referido de denuncias de PREA será documentado y mantenido por al menos cinco años.
  • Una reunión mensual sobre PREA se llevará a cabo con el AFOD de ICE de la instalación.
FOIA
FOIA

Todas las solicitudes sobre la Ley Libre Acceso a la Información y Protección de la Privacidad tienen que ser presentadas en el formulario G-639 (Solicitud a la Ley de Libre Acceso a la Información/Protección de la Privacidad) o en un formato de carta. Todas las solicitudes deben contener la firma original y ser notariadas por el individuo en cuestión. Por favor diligencie correctamente el formulario G-639 y si escribe una carta, asegúrese de incluir el nombre completo, y otros nombres que se utilizan, fecha y lugar de nacimiento, el Número de extranjero (A-Number) de la persona cuya información usted está buscando, como también su nombre completo, su dirección y su número de teléfono por si tenemos que contactarnos con usted si tenemos alguna pregunta.

Envíe su solicitud sobre la Ley de Libre Acceso a la Información y Protección de la Privacidad (FOIA) a:

U.S. Immigration and Customs Enforcement
Freedom of Information Act Office
800 North Capitol Street, NW, Room 585
Washington, D.C. 20536

Número de Teléfono: 1-866-633-1182
Correo Electrónico: ICE-FOIA@dhs.gov

Observaciones y Reclamos
Observaciones y Reclamos

Nos esforzamos por suministrar calidad en el servicio a las personas que están bajo nuestra custodia, así como a sus familias, amigos y representantes oficiales. Queremos saber si los servicios prestados cumplen con nuestra responsabilidad, o exceden sus expectativas. Para hacer comentarios sobre los servicios que se han proporcionado en esta oficina, por favor escriba a:

Field Office Director, Enforcement and Removal Operations
U.S. Immigration and Customs Enforcement
865 SW 78th Avenue, Ste 101
Plantation, FL 33324

Si usted cree que ha sido maltratado por un empleador de ICE o un empleador de servicios contratados y desea poner una queja de mala conducta, usted puede:

Contactar al Director de la sucursal al:

Field Office Director, Enforcement and Removal Operations
U.S. Immigration and Customs Enforcement
865 SW 78th Avenue, Ste 101
Plantation, FL 33324
(954) 236-4900

Escriba a la Oficina de Responsabilidad Profesional:

Director, Office of Professional Responsibility
U.S. Immigration and Customs Enforcement
P.O. Box 14475
Pennsylvania Ave, NW
Washington, D.C. 20044

Contacte al Centro de Coordinación de Integridad (ICC, por sus siglas en inglés):

1-833-4ICE-OPR
ICEOPRIntake@ice.dhs.gov

También puede contactar al Departamento de Seguridad Nacional, Oficina del Inspector General:

DHS Office of Inspector General
Attn: Office of Investigations - Hotline
245 Murray Drive, Building 410 Stop: 2600
Washington, DC 20528
Número de Teléfono: 1-800-323-8603
Fax: 202-254-4292
DHSOIGHOTLINE@DHS.GOV

18201 SW 12th Street
Miami, FL 33194
Estados Unidos

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